Poda aérea, restricciones

La poda aérea es una actividad controlada por el municipio local desde la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Servicios Públicos.

Desde la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Servicios Públicos, se informa a la comunidad toda que mediante la Ordenanza Municipal Nº 583/2001, en su Capítulo I; Artículo 5º del Reglamento Urbanístico en vigencia, expresa que queda prohibido a toda persona física y/o Jurídica, efectuar erradicaciones del arbolado público.

Aclara una nota firmada por quien es el Subsecretario de este ente municipal Sr. Andrés Schuster, que solamente el personal autorizado especializado podrá evaluar la conveniencia o no de realizar la autorización correspondiente a la actividad.

La poda aérea se podrá realizar únicamente hasta el jueves 30 de agosto, sosteniendo en la misiva, que la violación al presente artículo tanto de personas física como jurídicas, implicará directamente la aplicación del acta de infracción respectiva, para posterior sanción desde el Juzgado de Faltas municipal.

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